Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 01-1674, 19/02/2002
Expediente01-1674
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Oscar Moreno Carrillo en representación de varios ciudadanos. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero observó que la parte actora había incurrido en abandono del trámite al no realizar actos procesales durante un periodo de seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra una sentencia dictada por la Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se dirimí una recusación propuesta contra todos los jueces integrantes de dicho Tribunal colegiado, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se declara. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 26 de julio de 2001 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado ARMANDO OSCAR MORENO CARRILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JAVIER RAMÍREZ GARCÍA, TARCISIO ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ., MANUEL FLOREZ, JORGE JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ e ISOLINA CAMACHO DE RAMÍREZ. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en la oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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