Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0028, Exp. 20-0384, 11/02/2022
Expediente20-0384
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por Kennia Alejandra Salazar Delgado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la demandante. La Sala, al analizar el caso, determina su competencia y ordena a la Corte de Apelaciones realizar el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la decisión impugnada hasta la apelación presentada.

Extracto de la motiva

Previamente, esta Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala número 01, del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República, con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De igual manera, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada el 24 de abril de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, actuando como Superior constitucional, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara. Ahora bien, esta Sala Constitucional, para pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación, requiere que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo realice el cómputo respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en atención al criterio jurisprudencial de esta Sala establecido en la sentencia N° 522 del 8 de junio de 2000, (caso: Rafael Marante Oviedo) en el cual se estableció que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de inminente orden público, y en la materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, es por lo que se ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que la Secretaría de ese Tribunal realice el cómputo correspondiente, e informe los días hábiles transcurridos desde el 24 de abril de 2020 exclusive hasta el 01 de mayo de 2020 inclusive, el cual deberá remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación y seis (6) días más por el término de la distancia, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que la Secretaría de ese Tribunal realice el cómputo correspondiente, e informe los días hábiles transcurridos desde el 24 de abril de 2020 exclusive hasta el 01 de mayo de 2020 inclusive.

Palabras clave

competenciaapelaciónamparoconstitucionaljurisprudenciatribunales

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