Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0028, Exp. 18-0194, 09/03/2021
Expediente18-0194
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, revisó la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Félix Caro Meza contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2017 por el Juzgado Superior Agrario de Yaracuy. La Sala constató que el Juzgado de Alzada incurrió en falta de motivación y en el vicio de silencio de pruebas al no valorar adecuadamente las testimoniales presentadas, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó a otro Juzgado Superior emitir un nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
motivada, basada y justificada en los hechos que consten en autos, que se aprecie que el juicio emitido para resolver el conflicto deriva de la apreciación o desestimación de las pruebas, pero siempre luego de un análisis íntegro de éstas expuesto en el fallo, pues de lo contrarío esta actividad del órgano jurisdiccional lesionaría los derechos constitucionales de las partes, por lo que la reprochable actuación desplegada por el juzgado superior conduce a la violación de los derechos y garantías constitucionales referidos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte demandante JORGE FÉLIX CARO MEZA, toda vez que, omitió el análisis íntegro de las declaraciones de los testigos promovidos, que lesiona el derecho a un proceso justo con las debidas garantías, que poseen las partes en el juicio, desconociendo normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al obviar igualmente el principio de exhaustividad que rige al proceso civil. Con tal proceder el juzgado superior lesionó la garantía constitucional a la defensa, que implica que las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas sea (sic) valorada (sic) por la juzgadora, obviando la exigencia que impone esta garantía, inherente no sólo al desarrollo de la actividad defensiva sino también de la actividad probatoria, situación que igualmente lesiona el derecho a una tutela judicial efectiva que obliga a la jueza a decidir sobre todos los alegatos y hechos demostrados por las partes, fijando plenamente los mismos y motivando su decisión con base en tal análisis, de lo que se concluye que la sentencia carece de motivación. El juez agraviante actuó fuera de su competencia y con su actuación violó los señalados derechos constitucionales del demandante JORGE FÉLIX CARO MEZA, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo debe prosperar y ordenar la reposición de la causa al estado que se emita nueva sentencia en la que se valore íntegramente y se hago (sic) real y efectiva referencia a la prueba testimonial evacuada.
Dispositiva
Se anula la decisión dictada el 6 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y se ordena que otro Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial emita un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.