Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0028, Exp. 18-0120, 11/02/2020
Expediente18-0120
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Rafael Santiago Díaz Ceballos contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que había cesado la violación de derechos alegada, ya que el Tribunal había dado entrada al recurso de revisión de sentencia interpuesto por el apelante. Además, se ordenó la anulación de un auto anterior que imponía un régimen de presentaciones cada noventa días, y se ordenó al tribunal de ejecución fijar un nuevo plazo para que el apelante cumpla con los requisitos legales necesarios para la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Extracto de la motiva
motivadamente si el mencionado ciudadano había dado cumplimiento efectivo o no de la totalidad de la pena impuesta. Asimismo, esta Sala ordenó a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que informara el estado actual del expediente identificado con la nomenclatura GP01-R-2017-000245, que contiene el recurso interpuesto por el ciudadano Rafael Santiago Díaz Ceballos, quien actuó como penado en el asunto de nomenclatura GP01-P- 2013-850. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 14 El 14 de mayo de 2019, esta Sala, mediante fallo n.° 100, ratificó las órdenes señaladas en el
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 5 de diciembre de 2017, por el abogado RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2017 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se ANULA DE OFICIO el auto dictado el 16 de junio de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que impuso un régimen de presentaciones cada noventa días hasta que se acuerde la suspensión condicional de ejecución de la pena. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que le fije al ciudadano RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS un nuevo plazo para que cumpla los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia de que en caso de no cumplimiento será recluido en el internado judicial que corresponda, hasta que cumpla la totalidad de la pena o le sea otorgado un beneficio penitenciario.