Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0028, Exp. 18-0757, 12/02/2019
Expediente18-0757
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Jhormanis Molina Rojas en representación de Marlon Rosales, Magaly Ramos y Ramón Bastardo, contra un fallo de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La acción se fundamentó en la alegación de incongruencia y abuso de poder por parte del tribunal inferior al no considerar adecuadamente la denuncia presentada por los accionantes.
Extracto de la motiva
motivar su decisión en la idea de que quien presenta una denuncia supuestamente debe acompañar elementos probatorios que la sustenten…”. Que, el “…04 de mayo de 2018, el Agraviante (sic) emitió un pronunciamiento declarando sin lugar la apelación, pero omitiendo pronunciarse sobre la única denuncia formulada en el recurso. Lejos de tomar en cuenta y decidir lo solicitado, el Agraviante (sic) se basó en consideraciones jurídicas que nada tenían que ver con lo alegado en la apelación…”. Que, “…en el presente caso claramente se da el vicio de incongruencia negativa u omisiva puesto que a) en la apelación se planteó el alegato de que el Tribunal 23° de Control (sic) incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, toda vez que afirmó que los denunciantes deben acompañar elementos probatorios (sic) a sus denuncias; b) la oportunidad para pronunciarse sobre dicho alegato era el momento de resolver sobre la apelación; c) el alegato contenía la pretensión de la apelación de que anulara la decisión que acordó la desestimación de la denuncia, y d) el argumento no fue respondido en ningún lugar (sic) de la motivación del fallo…”. Que, “…en el presente caso, s
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Jhormanis Molina Rojas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marlon Rosales, Magaly Ramos y Ramón Bastardo, contra el fallo dictado el 04 de mayo de 2018, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante contra la decisión dictada el 13 de enero de 2017 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Unidad de Depuración de Casos del Ministerio Público.
Palabras clave
amparoapelacióndenunciacompetenciaderechos constitucionalesabuso de poderjurisdicciónsentencia