Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 15-1245, 23/02/2017
Expediente15-1245
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Jorge Luis Natera Barrios contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa en un proceso penal por delitos de concusión y asociación para delinquir. La Sala concluye que la falta de actividad del demandante durante más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Que “(…) al haber sido declarada no ha lugar la prosecución de la incidencia de apelación, se está (sic) convalidando los vicios de nulidad absoluta alegados y denunciados por mi persona; no tomándose en cuenta dichos alegatos, vulnerándose de esta manera, repito, formas y requisitos que afectan el orden público y que son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables, pues en (sic) toda forma en la cuestionada sentencia se obvió y se omitió pronunciarse de manera lógica, clara y precisa sobre el alegato de nulidad absoluta, que nace desde el initio del presente proceso, en el Acta Policial levantada por funcionarios del SEBIN Maturín, de que se efectúo una ´supuesta entrega controlada de dinero´(…)”. Que “(…) al no haber precisado dicha sentencia de manera lógica, clara e inteligiblemente, todos los alegatos esgrimidos en mi escrito recursivo, se vulnero (sic) el derecho a la defensa preceptuado en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra Carta Magna; máxime cuan (sic) ciudadanos magistrados; la referida sentencia pone fin a la prosecución de una incidencia y no existe otro medio procesal breve sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”. Que “(…) sea restablecida la situación jurídica infringida, revocándose o anulándose la sentencia dictada en fecha Dos (02) de Marzo del año 2015, la Sala accidental (sic) No. 129 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y consecuencialmente, sea dictada una nueva sentencia que abarque, precise y motive de manera clara, lógica y adecuada a los planteamientos y alegatos verdaderamente esgrimidos por mi persona en el escrito recursivo; que me garantice de esta manera, los derechos constitucionales que me fueron conculcados, como son el derecho a la defensa, el debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la oportuna y adecuada respuesta”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Jorge Luis Natera Barrios, asistido por el abogado José Leonardo Blanco, contra la decisión dictada, el 2 de marzo de 2015, por la Sala Accidental N° 129 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

tutela judicial efectivaderecho a la defensanulidad absolutadebido procesoapelaciónsentenciagarantías constitucionales

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