Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 15-0859, 01/03/2016
Expediente15-0859
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Posteriormente, se presentó un desistimiento de la acción por parte de la representación judicial de la empresa accionante, argumentando que el proceso laboral había sido desistido por incomparecencia del demandante. La Sala, tras evaluar el caso, decidió homologar el desistimiento, considerando que las violaciones denunciadas no afectaban el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
En este sentido, la Sala cabe destacar, que ha evidenciado del escrito contentivo de la acción de amparo que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante y, que tales violaciones, no revisten el carácter de orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres. Siendo ello así, en atención al contenido de las normas supra mencionadas, y del poder especial autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, del 9 de julio de 2014, bajo el núm. 58, Tomo 200, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría, que expresamente faculta al abogado Edgar A. Rodríguez para desistir, todo ello en virtud de que se declaró desistido el proceso laboral por la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio del apoderado judicial, a la audiencia de juicio y, por ende, se ordenó el archivo del expediente, por lo que señaló el representante judicial de la empresa accionante, “al quedar desistida la causa principal no existe razón alguna que permita seguir con el presente Amparo Constitucional…” (tal como consta en los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) de los autos que conforman el presente expediente).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo interpuesta contra las presuntas actuaciones lesivas ocasionadas en el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por parte de los jueces encargados del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo circuito y circunscripción judicial, con ocasión del juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Daniel Becerra Pacheco contra la sociedad mercantil INVERSIONES TODISA S.R.L. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.