Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 11-1297, 18/02/2014
Expediente11-1297
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Acosta Cedres, debido al abandono del trámite por parte de la representación judicial. Se establece que la falta de impulso procesal durante más de seis meses implica la pérdida del interés en la tutela de los derechos constitucionales, lo que conlleva a la extinción del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contenciosos Administrativos. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados Mariolga Quintero Tirado, Nilyan Santana Longa y Carlos La Marca Erazo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA CEDRES, contra la decisión dictada, el 21 de julio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalescaducidadinterésjusticiajurisprudencia

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