Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 10-1155, 14/02/2013
Expediente10-1155
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 7 de diciembre de 2009, que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La demandante argumentó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, alegando negligencia del defensor ad litem. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció violación alguna a los derechos alegados y la decisión del juzgado no era susceptible de revisión. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció la solicitante de revisión que el fallo del 7 de diciembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo al juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento y prorroga legal, que incoara Elizabeth Panzarelli Bolívar, contra Tania Lourdes Flores Flores; condenó a la parte demandada al cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito y de la prorroga legal; a hacer entrega del apartamento libre de sus bienes y de personas; y al pago de la cantidad de cuarenta bolívares (Bs. 40,00) diarios, por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el uso ilegitimo del inmueble, desde la fecha de su vencimiento hasta que quede definitivamente firme el fallo, debiendo ser calculada mediante experticia complementaria al fallo. Así las cosas, observa la Sala que la peticionario denunció unas supuestas infracciones constitucionales imputables a la decisión dictada el 7 de diciembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando no observo la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, cuando el defensor ad litem designado, a pesar de constar en el libelo de demanda su dirección y domicilio, no realizó todo lo posible para contactarla, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la apoderada judicial de TANIA LOURDES FLORES FLORES, de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.