Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 11-1181, 13/02/2012
Expediente11-1181
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por María Victoria Adamowicz de Iranzo. La acción se refería a la liberación de una hipoteca y medidas cautelares que habían sido protocolizadas sin la debida ejecutoriedad de la sentencia correspondiente. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era un Juzgado con competencia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenando la remisión del expediente a un Juzgado Superior Accidental para que conociera del recurso de apelación interpuesto por la demandante.
Extracto de la motiva
Así pues, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: 'La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.' Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa. 'Esto es así por cuanto el acto registral, entiéndase el asiento ya materializado, no obstante ser un acto que está bajo la esfera de competencia de un funcionario público, el Registrador y, en tal orden, una función que el Estado ha asumido como una tarea que le es propia a fin de brindar seguridad en el tráfico inmobiliario, dada la importancia económica, social y hasta política de este tipo de patrimonio.' En consecuencia, visto lo anteriormente establecido es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el competente para el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se ordena remitir sin más dilaciones las presentes actuaciones al referido tribunal.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- Declara que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo incoada por la ciudadana María Victoria Adamowicz de Iranzo, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES LELAVIC C.A, asistida por el abogado José Clemente Pérez Angulo, es un Juzgado con competencia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a un Juzgado Superior Accidental con competencia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conozca en alzada el recurso de apelación interpuesto por empresa Inversiones Lelavic C.A contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.