Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 07-0763, 15/02/2011
Expediente07-0763
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de febrero de 2011, abordó un amparo constitucional solicitado por los abogados Thabata Carolina Ramírez Hernández y Luis José Guevara González en representación de los ciudadanos Miguel Soler Aniorte, María del Carmen Bruzon de Soler y Cristina Soler Bruzon. La solicitud se originó tras la sentencia dictada el 18 de enero de 2007 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por la víctima Hiramys Torres Rendón. La Sala, tras analizar los argumentos presentados y la situación procesal, decidió remitir el expediente a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo solicitado por la presunta víctima, Hiramys Torres Rendón, quien había manifestado desconocer la ubicación del expediente. La decisión se fundamentó en la necesidad de continuar con la investigación penal relacionada con los ciudadanos mencionados. Finalmente, la Sala ordenó la remisión de los anexos pertinentes a la Fiscalía, destacando la importancia de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia para todas las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo constitucional, considera que es fundamental garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso en todas las etapas del procedimiento penal. En este sentido, se destaca que la presunta víctima, Hiramys Torres Rendón, ha manifestado su desconocimiento sobre la ubicación del expediente, lo que podría afectar su derecho a la defensa y a participar activamente en el proceso. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación penal correspondiente y se asegure que se respeten los derechos de todas las partes involucradas. Asimismo, la Sala reitera que el amparo constitucional es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, y su procedencia debe ser evaluada con base en los principios de justicia y equidad. En este caso, se concluye que la solicitud de remisión del expediente es procedente, dado que se busca garantizar la transparencia y la correcta administración de justicia en el caso que se está tratando. La Sala, por tanto, se pronuncia a favor de la remisión de los anexos que contienen la investigación penal, asegurando así que se cumpla con el deber de protección de los derechos de la víctima y de los acusados. Finalmente, se ordena que se publique y registre la decisión, cumpliendo con los procedimientos establecidos y garantizando que todas las partes sean notificadas de la misma.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, ordena la remisión de los Anexos Dos (02) y Tres (03), contentivos de la investigación penal referida y que fueron remitidos a esta Sala Constitucional por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio 056-08 del 20 de enero de 2007, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca