Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 08-1152, 30/01/2009
Expediente08-1152
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo presentada por Julián Fernando Niño Gamboa contra la Sub-delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La demanda se fundamenta en la violación de derechos de acceso a la información y oportuna respuesta, alegando que no se le ha informado sobre investigaciones policiales en su contra. La Sala determina que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional ha hecho la distinción entre una demanda de amparo y una de habeas data, con el fin de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través, de la primera no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Ahora bien, en el caso de autos se evidencia del escrito que presentó el quejoso, y de la comunicación que anexó como sustentación de su pretensión, que la supuesta parte agraviante es la Sub-delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, por cuanto, aparentemente, ese organismo policial adelanta una investigación de la cual no tiene conocimiento. Así mismo, alegó el demandante que a petición suya, la Directora Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Ingeniero Rosa V. González D., dirigió comunicación a la Supervisora de Investigaciones de la Sub-delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, abogada Ana Creazzola, para que le informara sobre el antedicho expediente, pero la primera no dio respuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó JULIÁN FERNANDO NIÑO GAMBOA contra la Sub-delegación Santa Mónica de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y declara competente a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.