Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 06-1444, 19/01/2007
Expediente06-1444
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Faneite de López contra el Ministro de Energía y Petróleo, debido a que la acción fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el acto lesivo ocurrió el 17 de mayo de 2004 y la acción fue interpuesta el 4 de octubre de 2006, superando el plazo de seis meses para su admisibilidad. Se establece que la acción de amparo no es admisible cuando existen recursos ordinarios disponibles para restablecer la situación jurídica lesionada. En este caso, se señala que la demandante no expuso circunstancias excepcionales que justificaran el uso de la acción de amparo en lugar de los recursos contenciosos administrativos que podrían haber sido utilizados. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo y concluye que la situación denunciada no afecta el orden público ni las buenas costumbres, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Faneite de López, contra el Ministro de Energía y Petróleo, debe analizar la admisibilidad de la misma. En este sentido, se observa que el acto lesivo que se denuncia es la destitución de la accionante, ocurrida el 17 de mayo de 2004, y que la presente acción fue interpuesta el 4 de octubre de 2006, lo que implica que ha transcurrido el lapso de seis meses establecido en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala recuerda que la inadmisibilidad de la acción de amparo se configura cuando el agraviado ha consentido expresa o tácitamente la acción u omisión que lesiona sus derechos, lo cual se entiende que ocurre cuando transcurre el lapso de caducidad. En este caso, la acción fue presentada fuera del plazo, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo es inadmisible. Asimismo, se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que se haya agotado dicho recurso y persista la violación de los derechos constitucionales invocados. En este caso, no se han expuesto circunstancias que justifiquen el uso de la acción de amparo en lugar de los recursos ordinarios disponibles.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN FANEITE DE LÓPEZ, contra el MINISTRO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdestituciónplazo de caducidadrecursos ordinariosLey Orgánica de Amparo

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