Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 05-0020, 15/02/2005
Expediente05-0020
PonenteLuis Vicencino Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Leticia Núñez de Ramírez en representación de varios sargentos segundos. La Corte consideró que no se cumplió con el requisito de agotamiento de la vía judicial ordinaria, ya que no se evidenció que la accionante hubiera utilizado el recurso de apelación disponible para impugnar la decisión del Tribunal Militar Quinto de Juicio que fijó la audiencia oral. La Sala reafirma que el ejercicio de la acción de amparo no puede sustituir el uso de los recursos ordinarios previstos en la ley.
Extracto de la motiva
La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada 14 de diciembre de 2004, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Leticia Núñez de Ramírez, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos SARGENTOS SEGUNDOS (ARBV) ORLANDO JOSÉ TAMARONIS RODRÍGUEZ, JERRY LUIS SALAZAR, DANNY ALI ANTOIMA y DISTINGUIDO (ARBV) JOSÉ MANUEL GUZMÁN BALDAN contra el auto dictado el 11 de enero de 2.005 por el Tribunal Militar Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara.