Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 02-2926, 20/01/2004
Expediente02-2926
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Gasiba Sánchez, representado por el abogado Federico Gasiba Cárdenas, contra la decisión de la Sala n.º 07 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que el recurrente tenía legitimidad para apelar y que la decisión de inadmisibilidad fue errónea, ya que el cómputo de los plazos no se realizó correctamente, vulnerando así los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala se declaró competente para conocer de la demanda de amparo constitucional, fundamentándose en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se determinó que el recurrente gozaba de legitimidad para ejercer el recurso de apelación y que la decisión impugnada no estaba entre las que la ley señala como no susceptibles de impugnación. Se concluyó que el cómputo realizado por el Juez de Control fue erróneo, ya que se consideraron ocho días hábiles cuando en realidad debieron contarse doce, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano JOSÉ RAFAEL GASIBA SÁNCHEZ, mediante la representación del abogado Federico Gasiba Cárdenas, ambos suficientemente identificados en autos, contra la decisión que, el 23 de octubre de 2002, dictó la Sala n.º 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación que el referido demandante interpuso, el 30 de septiembre de 2002, dentro del proceso penal que se le sigue o seguía, según se ha referido en las presente actuaciones.

Palabras clave

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