Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 02-1642, 27/01/2003
Expediente02-1642
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, a raíz de la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a solicitudes de revocatoria y apelación, así como en la no remisión de documentos esenciales para el proceso. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y ordenó la remisión de los expedientes pertinentes.
Extracto de la motiva
Conforme lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, Caso: Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer, mediante apelación o consulta, de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente apelación, y así se decide.
Dispositiva
1- ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que en un lapso de cinco (5) días más el término de la distancia, que en el presente caso es de dos (2) días, remita originales de los expedientes 7.631 y 33.153, llevados ante dichos Juzgados. 2- ACUERDA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se suspende, mientras dure el presente proceso, la ejecución que se le sigue al Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, con motivo del juicio por cobro de bolívares incoado por la ciudadana Agostina Zambelli, llevado en el expediente 7.631, de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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