Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 28, Exp. 00-2911, 23/01/2002
Expediente00-2911
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Municipio Autónomo Sucre contra la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el amparo constitucional de Diversiones Dinotropolis C.A. La apelación se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de la administración municipal al ordenar el cierre del local comercial de la empresa. La Sala concluyó que no se configuró el incumplimiento de las normas que justificaran el cierre, ya que la empresa no había cambiado su actividad económica autorizada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso no se configura el supuesto establecido en el artículo 17, numeral 1 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, toda vez que la accionante no ha desviado el ejercicio de las actividades para las cuales fue autorizada mediante la respectiva licencia de Patente, Industria y Comercio otorgada por el referido ente municipal, por cuanto la autorización formulada por la parte actora -Diversiones Dinotropolis C.A.- relativa al funcionamiento de un preescolar, no llegó a realizarse. En efecto, de la inspección practicada por el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 16 de diciembre de 1997, así como de las fotografías anexas a la misma, se desprende que no ha sido construido ningún preescolar, ni que se ejerzan funciones típicas de una guardería o un kinder. Por tanto, la autorización solicitada para el funcionamiento de un futuro preescolar, no podría considerarse como la incorporación de una nueva actividad económica, conforme al artículo 17, numeral 1 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; antes por el contrario, en caso que dicho proyecto escolar hubiera sido procedente, y en consecuencia se hubiera ejecutado, la accionante lejos de infringir la citada norma dio cumplimiento al supuesto previsto en la misma, cual es, la obligación del contribuyente de comunicar a la Dirección General de Rentas Municipales la extensión de la licencia para cualquier nueva actividad económica que haya de incorporarse a un establecimiento ya autorizado.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del 20 de enero de 1998, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por DIVERSIONES DINOTROPOLIS C.A. contra el acto administrativo No. 0987 del 26 de noviembre de 1997 dictado por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. 2. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del 20 de enero de 1998, objeto de la presente apelación.
Palabras clave
amparo constitucionalcierre administrativolicencia de comercioderechos constitucionalesactividad económicaordenanza municipaldefensalibertad económica