Sentencia N° 2799 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2799, Exp. 04-2154, 29/09/2005
Expediente04-2154
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por LLOYD´S DON FUNDICIONES C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación carecía de fundamento, ya que la parte accionante tenía a su disposición el recurso de invalidación para impugnar la notificación defectuosa en el proceso de cobro de prestaciones sociales. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado inferior y se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en el juicio de prestaciones sociales incoado contra la hoy accionante y tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que culminó con decisión del 21 de octubre de 2003, declarando la procedencia de la demanda. El 28 de abril de 2004, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, al estimar que la parte accionante disponía del ejercicio del recurso de invalidación para tutelar los derechos en cuanto a los presuntos vicios en la citación. Al respecto, señaló la representación de la parte accionante, en el escrito que fundamentó su apelación que el juzgado superior incurrió en contradicción, por cuanto el amparo fue interpuesto contra “el acto de notificación, en virtud de la falta de pronunciamiento de la solicitud de reposición de la causa al estado procesal en que se fije una nueva audiencia preliminar”, así como la suspensión del decreto de ejecución forzosa y no contra el proceso llevado ante ese Juzgado.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados José Miguel Herrera Carvajal y Ligia María Zaccara, actuando en su carácter de apoderados judiciales de LLOYD´S DON FUNDICIONES C.A., contra la decisión dictada el 28 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada el 28 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de LLOYD´S DON FUNDICIONES C.A., contra el proceso por cobro de prestaciones sociales tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3.- REVOCA la medida cautelar decretada por el aludido Juzgado Superior, el 13 de abril de 2004.
Palabras clave
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