Sentencia N° 2799 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2799, Exp. 03-1197, 24/10/2003
Expediente03-1197
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por la Fundación Banco de Drogas Antineoplásicas del Estado Lara. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de la Fundación Badan y el Ministerio de Salud, en relación con el suministro de medicamentos antineoplásicos. La Sala determinó su competencia y ordenó la corrección del escrito libelar, estableciendo que la accionante debía especificar claramente quién era el presunto agraviante y las infracciones imputadas para poder continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa, lo siguiente: 1.- Que la accionante ha señalado como parte supuestamente agraviante a la Junta Directiva de la Fundación Badan (v. folio 21 del escrito libelar); sin embargo, como petitorio solicitó se dicten unas determinadas órdenes no sólo a dicha Fundación, sino también al Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, pidiendo que además se notifique de la presente acción a los Ministros de Finanzas y de Producción y Comercio, por cuanto -en su criterio- los petitorios tienen relación con la competencia de sus respectivos Ministerios. 2.- Que la accionante imputó la violación de distintos derechos constitucionales de su representada, a la Fundación Badan (el de la igualdad y no discriminación) y al Ministerio de Salud y Desarrollo Social (el de oportuna respuesta). 3.- Que la accionante ha indicado que actúa no sólo en nombre de su representada (Fundación Badan Lara) sino también en representación de los derechos de “los pacientes y familiares que ella atiende”. En virtud de las circunstancias antes expuestas, que generan en esta Sala dudas acerca de una posible inepta acumulación de pretensiones, con fundamento en los artículos 18 (numerales 3, 4 y 6) y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala decide ordenar a la presunta agraviada corregir la solicitud de amparo, en forma tal que haga señalamiento inequívoco respecto a quién es el presunto agraviante y las infracciones que al mismo le son imputadas, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la competencia y, de ser el caso, sobre la admisibilidad de la presente acción. Se advierte a la accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalessuministro de medicamentosigualdadno discriminaciónfundacionessaludpacientes

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