Sentencia N° 2799 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2799, Exp. 02-2221, 14/11/2002
Expediente02-2221
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Israel Álvarez de Armas en representación de José Miguel Márquez Rondón y William Enrique Daza Niño. La Corte de Apelaciones había considerado que se habían vulnerado los derechos a la libertad personal de los demandantes por la decisión del Juez Sexto del Tribunal de Control que impuso medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existía agravio que justificara la acción de amparo, concluyendo que la decisión del Juez de Control había sido adecuada y conforme a derecho.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el accionante ha demandado amparo constitucional para el derecho de sus representados a la libertad personal, el cual fue lesionado, según alegó, por la decisión del Juez 6º. del Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual quedó sometido a las medidas cautelares que preceptúan los cardinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha decisión fue tomada con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, previa la orden de aprehensión que, con arreglo a lo que dispone el artículo 250 eiusdem, emitió el precitado jurisdicente, por solicitud de la representación fiscal, la cual había abierto la investigación por la comisión -que el Ministerio Público atribuyó, entre otros, a los hoy supuestos agraviados- de los delitos de usurpación de funciones, violencia para impedir o perturbar el funcionamiento de instituto público y asociación sediciosa, descritos en los artículos 214, 217 (en concordancia con el 216.6º) y 218, respectivamente, del Código Penal. Contra la referida decisión que se mencionó, el actual accionante ejerció acción de amparo constitucional la cual fue declarada con lugar, en primera instancia, por la mayoría de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Para la decisión en la presente consulta, la Sala hace las siguientes consideraciones previas: La decisión que se impugnó en la presente causa fue dictada con ocasión de la audiencia que, con arreglo a lo que disponen los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal tenía por objeto, esencialmente, la audiencia de los imputados y el pronunciamiento del Tribunal, en lo atinente a la ratificación o revocación de la orden previa de aprehensión, o bien, la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por algunas sustitutivas menos gravosas que aquélla, de las que contiene el artículo 256 eiusdem. El Juez constitucional de primera instancia estimó que la decisión del Juez de Control, por la cual impuso las medidas sustitutivas adolecía de falta de motivación o fundamentación, de lo cual derivó, en perjuicio del imputado José Miguel Márquez Rondón -que fue, en definitiva, el único sujeto procesal respecto de quien el a quo admitió la presente acción de amparo-, la lesión del derecho a la libertad que reconocen los artículos 44 y 243, de la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, así como al derecho a la defensa, que establece el artículo 49.1 de nuestra Carta Magna, que se concreta en el derecho que tiene toda persona a que se le notifiquen los cargos por los cuales se le investiga y las razones por las cuales se le priva o se le restringe su libertad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1. REVOCA la sentencia que fue dictada, el 02 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional que ejerció Israel Álvarez de Armas, en representación de los ciudadanos José Miguel Márquez Rondón y William Enrique Daza Niño, todos suficientemente identificados en autos. En consecuencia, declara SIN LUGAR, por improcedente, la acción de amparo que el predicho demandante ejerció contra la decisión que, el 22 de abril de 2002 dictó el Juez Sexto del Tribunal de Control del antes citado Circuito Judicial Penal, dentro de la causa penal que actualmente se les sigue a los predichos imputados, mediante la cual éstos fueron sometidos a las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad que fueron señaladas ut supra. 5. ORDENA la remisión, a los efectos que han quedado referidos, de copia del presente fallo a la Sala Político Administrativa.

Palabras clave

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