Sentencia N° 2798 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2798, Exp. 02-2730, 24/10/2003
Expediente02-2730
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo interpuesta por Alexis Rafael Fajardo. El demandante alegó que su derecho al trabajo y a la libertad estaba amenazado por registros policiales relacionados con un delito de hurto del que fue absuelto. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui era el competente para conocer de la acción de amparo, dado que los hechos que dieron origen a la solicitud estaban vinculados a la jurisdicción penal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALEXIS RAFAEL FAJARDO. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencia del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia “…para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL FAJARDO, asistido por el abogado RAFAEL PINTO, contra los registros policiales que existen en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los cuales hacen referencia a la solicitud que existe en su contra por la presunta comisión de un delito de hurto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente.

Palabras clave

amparocompetenciaderecho al trabajolibertadregistros policialeshurtojurisdicción penal

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