Sentencia N° 2797 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2797, Exp. 04-2652, 29/09/2005
Expediente04-2652
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto José Contreras Matheus, quien impugnó medidas de secuestro y prohibición de enajenar dictadas por un tribunal inferior. La Sala consideró que el demandante no utilizó los recursos ordinarios disponibles para oponerse a dichas medidas, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión del tribunal inferior que había declarado sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte accionante no utilizó las vías ordinarias que contempla la ley en su oportunidad, para defender sus derechos. En tal sentido, tenemos que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 602: 'Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar...'. Pudo advertir la Sala, que el accionante, actuó en dicha causa en diversas oportunidades solicitando una reposición al estado de admisión de la demanda, sin oponerse a las medidas dictadas. Posteriormente, dichas medidas se ejecutaron y la parte pudo oponerse a las mismas, hecho que no se produjo, por cuanto no consta en autos ninguna actuación en ese sentido. Lo que sí consta en autos es, la acción de amparo que se incoó el 8 de julio de 2004, contra esa actuación del juzgado de la causa, a quien consideró la parte accionante, el agraviante. Es evidente para la Sala, que efectivamente la parte accionante, no hizo uso de la vía judicial que tenía a su alcance y que hubiese podido solucionar la situación de manera idónea, por cuanto se trata de un medio procesal eficaz.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 2.- Se REVOCA la decisión del a quo y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo propuesto contra la decisión dictada por la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que se decretó medida de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble presuntamente de su propiedad. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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