Sentencia N° 2797 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2797, Exp. 04-2000, 07/12/2004
Expediente04-2000
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2004, abordó la inconstitucionalidad de los nombramientos de magistrados en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, realizados por la Sala Político-Administrativa. Se argumentó que dichos nombramientos contravenían la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en relación con la atribución exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia para el gobierno y administración del Poder Judicial. La Sala Plena había declarado previamente la inconstitucionalidad de nombramientos similares en 2000, lo que fundamentó la decisión actual.
Extracto de la motiva
La designación de los jueces que formarán el Tribunal y la de sus respectivos suplentes, será hecha por la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, con arreglo a las normas complementarias que ella dicte, y su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones de esta Ley y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En sesión de la Sala Plena de este Máximo Tribunal del 26 de julio de 2000, se designó una comisión de Magistrados con la misión de “determinar el status jurídico y disciplinario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”, comisión cuyo informe fue presentado y aprobado en la sesión del Tribunal en Pleno de 29 de agosto del mismo año. En ese informe se determinó que, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, se produjeron importantes cambios en el ordenamiento jurídico y, se estableció, en el artículo 255, un régimen funcionarial aplicable a la magistratura: la carrera judicial, del que sólo quedaron exceptuados los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el mismo es aplicable a los miembros de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, se afirmó: “No se aprecia en el texto constitucional ningún indicio del que se pueda inferir un régimen de carrera distinto para estos especiales funcionarios, por el contrario es evidente la intención de la Constitución al no establecer ningún tipo de distinción para su escogencia, y para su régimen disciplinario.” (Subrayado añadido). Y sigue: “El nuevo esquema constitucional impone que en el proceso de selección de los distintos magistrados se observen principios que aseguren la idoneidad y capacidad de los postulados a tales cargos, y que se garantice la participación ciudadana en el mismo,...” (Subrayado añadido).
Dispositiva
Por cuanto el nombramiento de los Magistrados de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo es inconstitucional, persiste, en derecho, la paralización de la Corte Primera, razón por la cual no ha debido declinarse en ella la competencia para el conocimiento del asunto, que ha debido ser resuelto por esta Sala.
Palabras clave
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