Sentencia N° 2797 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2797, Exp. 02-2912, 24/10/2003
Expediente02-2912
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario, que había declarado con lugar un amparo constitucional solicitado por Vicente Antonio Pomárico Romero contra Banesco Banco Universal C.A. La revisión se solicitó argumentando que el amparo era inadmisible y que existían vías ordinarias para resolver la controversia. La Sala concluyó que el amparo no debía ser utilizado como sustituto de las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión solicitada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: Con relación a la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (resaltado de este fallo). Atendiendo a lo antes expuesto, la Sala observa que la decisión objeto de la presente solicitud de revisión, fue dictada -en materia de amparo constitucional- por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional de Caracas, como tribunal de alzada. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de la presente solicitud, con fundamento en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas. En consecuencia, SE ANULA el fallo impugnado y se declara INADMISIBLE el amparo ejercido por el ciudadano VICENTE ANTONIO POMÁRICO ROMERO contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Palabras clave
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