Sentencia N° 2797 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2797, Exp. 0717-2082, 13/11/2002
Expediente0717-2082
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a un amparo constitucional interpuesto por Vicente Alemán Valentino y William Enrique Daza Niño. Se establece que las sentencias previas son extensibles a los accionantes, comenzando a contar un plazo de treinta días para su cumplimiento. La Sala ordena la notificación al Ministro del Interior y Justicia por el incumplimiento de la decisión de amparo, advirtiendo sobre posibles sanciones penales por desacato.
Extracto de la motiva
Visto que han transcurrido un poco más de ocho meses desde la oportunidad en que se notificó de la decisión definitiva al representante del Ministerio del Interior y Justicia y tres meses desde la publicación del auto que ordena su acatamiento, sin que el Ministro del Interior y Justicia haya dado efectivo cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional decretado, esta Sala deplora tal indiferente actitud, que podría subsumirse en el delito de desacato tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, conforme al auto emitido el 17 de julio de 2002, se ordena a la Secretaría remitir al Fiscal General de la República, copia de todas las decisiones adoptadas por esta Sala en la presente causa, a los fines de que investigue sobre el posible desacato y abuso de autoridad en que habría incurrido el Ministro del Interior y Justicia en la ejecución de la decisión del 18 de febrero de 2002 (expedientes 01-0717 y 01-2082) y, en consecuencia, con estricto apego al derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico venezolano para que no quede ilusoria la decisión en referencia.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir a la Fiscalía General de la República, copia de todas las decisiones adoptadas por esta Sala en la presente causa, a los fines de que investigue sobre el posible desacato y abuso de autoridad en que habría incurrido el Ministro del Interior y Justicia en la ejecución de la decisión del 18 de febrero de 2002 (expedientes 01-0717 y 01-2082) y, en consecuencia, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico venezolano para que no quede ilusoria la decisión en referencia.
Palabras clave
amparo constitucionaldesacatoMinisterio del Interiorjusticianotificaciónsentenciaderechosgarantías