Sentencia N° 2796 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2796, Exp. 05-1601, 29/09/2005
Expediente05-1601
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el CONSORCIO LAKE PLAZA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era improcedente, ya que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que desvirtuaba el carácter extraordinario del amparo. Finalmente, se declaró SIN LUGAR la apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto del presente recurso de apelación fue interpuesta contra dos autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los días 11 y 18 de abril de 2005, por considerar el accionante que eran violatorios de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Al respecto, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial declaró la acción inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, contra el primera auto la parte accionante ejerció recurso de apelación y contra el segundo auto cabía la interposición del recurso de hecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la sociedad mercantil CONSORCIO LAKE PLAZA C.A., contra la decisión dictada el 28 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, CONFIRMA el referido fallo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante, contra los autos dictados los días 11 y 18 de abril de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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