Sentencia N° 2796 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2796, Exp. 04-2025, 07/12/2004
Expediente04-2025
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inconstitucionalidad de los nombramientos de magistrados en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, argumentando que estos nombramientos contravienen lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se destacó que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no pueden ser aplicadas en este contexto, ya que coliden con el régimen de carrera judicial establecido por la Constitución. La Sala Plena había declarado previamente la inconstitucionalidad de nombramientos similares en 2000, lo que refuerza la posición actual.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los razonamientos a los que se ha hecho referencia, la Sala Plena declaró, en aquella oportunidad, la inconstitucionalidad de los nombramiento de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había hecho la Sala Político-Administrativa en el año 2000 y designó a otros, en forma provisoria, hasta la celebración del concurso que preceptúa la Constitución, que nunca se llevó a cabo. Causó estupor a quien suscribe el nombramiento de nuevos magistrados de las recién creadas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por parte de la Sala Político-Administrativa, con base en una norma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que sería tan inconstitucional como su homóloga de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o más aún, si cupieren grados al respecto, puesto que la inconstitucionalidad que aquejaba a ésta fue sobrevenida. No se explica cómo una norma que establece la misma atribución al mismo órgano en forma que se determinó contraria a la Constitución vigente, no lo sea ahora, exactamente por los mismos motivos que analizaron y declararon la Comisión, cuyo informe se aludió, y la Sala Plena. Con fundamento en las consideraciones que preceden, quien disiente estima que el nombramiento en cuestión es inconstitucional puesto que tiene su fundamento en una norma inconstitucional que la Sala Político-Administrativa se ha debido abstener de aplicar, con base en la decisión de la Sala Plena de 29 de agosto de 2000. Lo que procedía era la apertura, aún de oficio, de un juicio de inconstitucionalidad del artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, ante la ya insostenible paralización de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el dictado de una medida cautelar que permitiese a la Sala Plena el nombramiento de magistrados provisorios mientras se organizaba y celebraba el concurso que exige la Constitución, como ella misma lo determinó.
Dispositiva
Por cuanto por error material se publicó, junto a la sentencia que antecede, un voto salvado que le es ajeno, con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se transcribe, a continuación, el voto salvado que correspondía y se deja sin efecto el anterior. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.