Sentencia N° 2796 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2796, Exp. 03-0861, 24/10/2003
Expediente03-0861
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por César Palenzona Boccardo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible ya que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirmó que el agotamiento de los recursos ordinarios es un requisito para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales que enerven directamente derechos o garantías constitucionales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo que previene el texto normativo que las regula, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial o material); y aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CÉSAR PALENZONA BOCCARDO contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2003, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Queda así confirmada la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente fallo remítase copia certificada del mismo al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Fiscal General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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