Sentencia N° 2795 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2795, Exp. 05-1853, 28/09/2005
Expediente05-1853
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Ziomara del Socorro Lucena Guedez, quien cuestionó la Resolución N° 01-00-173 del 28 de junio de 2005, dictada por el Contralor General de la República, que declaró sin lugar su recurso de reconsideración contra una sanción de destitución. La Sala consideró que la aplicación retroactiva de la ley y la falta de un procedimiento adecuado violaban los derechos constitucionales de la recurrente, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó su pretensión, entre otros, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que en la condición de Concejal del Municipio Libertador, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 al 15 de marzo de 1999, conjuntamente con otros concejales, votó a favor de levantar la objeción efectuada por la Contraloría Municipal a siete órdenes de pago mediante las cuales el Alcalde del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, ordenó la transferencia de aportes por parte del aludido Municipio al Instituto de Previsión Social del Concejal del Municipio Libertador (INPRECONCEJAL). Que “posteriormente la Dirección de Averiguaciones Administrativas, a través de actuaciones materiales de la Contraloría General de la República”, inició una averiguación administrativa, el último día hábil de trabajo en la Contraloría General de la República en el año 2001, y último día de vigencia del procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República vigente para ese momento. Que el 23 de noviembre de 2004, bajo un supuesto régimen transitorio y en aplicación del procedimiento previsto en la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente y se le impuso la multa de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 285.600,oo). Que el 30 de marzo de 2005, el ciudadano Contralor General de la República, haciendo una aplicación retroactiva del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, mediante Resolución N° 01-00-062 del 30 de marzo de 2005, destituyó a la ciudadana Ziomara del Socorro Lucena Guedez, del cargo de Directora Nacional de Comunidades Educativas y la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres años.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos de los actos recurridos. ADMITE el recurso de nulidad contra la Resolución 01-00-173, del 28 de junio de 2005, dictada por el Contralor General de la República, y contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2004 emanada del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. Declara CON LUGAR el amparo cautelar solicitado contra los actos administrativos recurridos. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Contralor General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República; y notificar al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesosanción administrativairretroactividadContraloría General