Sentencia N° 2794 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2794, Exp. 05-1848, 27/09/2005
Expediente05-1848
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por María Pilar Hernández Domínguez contra actos administrativos del Contralor General de la República. La recurrente argumentó que las sanciones impuestas eran retroactivas y violaban sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar con lugar el amparo cautelar solicitado, suspendiendo los efectos de las resoluciones impugnadas mientras se decide el juicio principal.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó su pretensión, entre otros, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que en su condición de Concejal del Municipio Libertador, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 al 15 de marzo de 1999, conjuntamente con otros concejales, votó a favor de levantar la objeción efectuada por la Contraloría Municipal a seis órdenes de pago mediante las cuales el Alcalde del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, ordenó la transferencia de aportes por parte del aludido Municipio al Instituto de Previsión Social del Concejal del Municipio Libertador (INPRECONCEJAL). Que “posteriormente la Dirección de Averiguaciones Administrativas, a través de actuaciones materiales de la Contraloría General de la República”, inició una averiguación administrativa, el último día hábil de trabajo en la Contraloría General de la República en el año 2001, y último día de vigencia del procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República vigente para ese momento. Que el 23 de noviembre de 2004, bajo un supuesto régimen transitorio y en aplicación del procedimiento previsto en la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente y se le impuso la multa de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 285.600,oo), acto administrativo contra el cual se interpuso recurso de reconsideración el 18 de enero de 2005, el cual fue declarado sin lugar el 21 de febrero de 2005, por la Dirección de Determinación de Responsabilidades del Ente Contralor aludido.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos de los actos recurridos. ADMITE el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 01-00-158 del 28 de junio de 2005 dictada por el Contralor General de la República y contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2005 emanada del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. Declara CON LUGAR el amparo cautelar solicitado contra los actos administrativos recurridos. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Contralor General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República; y notificar al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. ORDENA notificar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesosanción administrativairretroactividadContraloría General