Sentencia N° 2794 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2794, Exp. 02-2971, 07/12/2004
Expediente02-2971
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCumplimiento Forzoso
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia nº 1428/2004 en respuesta a la solicitud de cumplimiento forzoso presentada por los concejales del Municipio Píritu, quienes denunciaron que el Alcalde Carlos Ramón Brett Hernández impedía su acceso a las instalaciones del Concejo Municipal. La Sala, tras revisar las sentencias anteriores y las pruebas presentadas, decidió ordenar al Alcalde que permitiera el acceso a los concejales y que presentara las actas de las sesiones del Concejo Municipal en un plazo determinado. La decisión busca garantizar la efectividad de la tutela judicial y el cumplimiento de las decisiones previas de la Sala.
Extracto de la motiva
En consideración a lo anterior y visto que la apoderada judicial de los ciudadanos Remigio Seco, Juan Romero Silva, Neris Jordán, Manuel Iglesias y Willian Bello insiste en el desacato de las decisiones números 1937/2003 y 1428/2004 de esta Sala Constitucional, denunciando que ciudadano Carlos Ramón Brett Hernández, en su carácter de Alcalde del aludido Municipio, impide el acceso a las instalaciones en las cuales funciona el Concejo Municipal de los mencionados ediles, esta Sala, a fin de garantizar la efectividad de la tutela judicial otorgada en sus decisiones, así como velar por su debido acatamiento, acuerda oficiar al ciudadano Carlos Ramón Brett Hernández, en su carácter de Alcalde del Municipio Píritu del Estado Falcón, para que consigne ante esta Sala Constitucional en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente fallo, copia certificada de las actas de sesión del prenombrado Concejo Municipal, correspondientes a la primera y a la última de las sesiones de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año en curso.
Dispositiva
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Píritu del Estado Falcón lo ordenado en el presente fallo. Publíquese, regístrese, notifíquese y hágase del conocimiento del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.