Sentencia N° 2794 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2794, Exp. 02-2706, 24/10/2003
Expediente02-2706
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Comercial Roliz Valencia S.R.L. contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar una apelación. La Sala consideró que se habían violado derechos constitucionales al impedir el acceso a la justicia y el debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se confirmaron las decisiones que habían sido apeladas.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, con fundamento en la circunstancia que el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en apelación, confirmó el criterio expresado en sentencia interlocutoria dictada el 7 de agosto de 2000, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial, en donde se declaró la nulidad del auto de admisión de la tercería propuesta por Comercial Roliz Valencia S.R.L., contra las sociedades mercantiles Comercial Roliz Libertad S.R.L. y Administradora Carabobo, S.R.L., parte actora y demandada en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento tramitado por dicho juzgado, que se encuentra en etapa de ejecución de una transacción celebrada entre las partes, y en el cual se fijó una caución a los fines de suspender tal ejecución, caución que fue consignada por la parte accionante en tercería, y por la cual se suspendió la ejecución del juicio principal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Brenda Arcay de Goite, en su carácter de apoderada judicial de Administradora Carabobo S.R.L., contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por COMERCIAL ROLIZ VALENCIA, S.R.L., contra la decisión dictada el 17 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

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