Sentencia N° 2794 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2794, Exp. 01-2474, 12/11/2002
Expediente01-2474
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La ciudadana Nevis Margarita Zambrano Colmenares interpuso una demanda de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, alegando violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. El Juzgado Superior Tercero declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo, reconociendo la violación del derecho de defensa al declarar la confesión ficta a pesar de la asistencia de la demandada al acto de contestación de la demanda. La Sala Constitucional del TSJ revocó la decisión del juzgado inferior y ordenó la notificación del fallo que se dictó fuera del lapso de ley.
Extracto de la motiva
El demandante denunció la violación de sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial eficaz que establecen los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira infringió lo que establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, porque, como la decisión se publicó fuera del lapso para que se dicte sentencia, debió ser notificada, aún cuando fuese de última instancia; por la no aplicación de la legislación inquilinaria, como norma de orden público; y porque declaró la confesión ficta, a pesar de que contestó la demanda el primer día de los dos que la ley preestableció para el ejercicio del derecho a la defensa. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo con fundamento en la violación de su derecho a la defensa, por cuanto se declaró la confesión ficta no obstante la asistencia anticipada de la demandada a la contestación de la demanda, acto éste de inequívoca manifestación de ejercicio de su derecho a la defensa; así como también de su derecho al debido proceso, cuando no le fue notificada la sentencia que se emitió fuera del lapso de ley. Por último, declaró improcedente la demanda de amparo en cuanto a la aplicación de la normativa inquilinaria.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana NEVIS MARGARITA ZAMBRANO COLMENARES, antes identificada, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en lo que respecta a la violación del derecho de defensa en el que se incurrió al declararla en la sentencia accionada la confesión ficta de la demanda, no obstante su asistencia al acto de inequívoca manifestación de ejercer su derecho de defensa. Igualmente CON LUGAR en lo que respecta a la violación al debido proceso por falta de notificación de la sentencia accionada, dictada fuera del término procesal y, EN CONSECUENCIA, se declara la nulidad de la decisión accionada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 14 de mayo del año 2001 y se REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado de Primera Instancia, a quien corresponda, decida nuevamente la apelación en apego a los lineamientos procesales dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en desarrollo a los principios constitucionales vigentes. Igualmente se declara la NULIDAD de los mandamientos de ejecución dictados dentro del alcance de la decisión anulada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el recurso de amparo en cuanto a la aplicación de la normativa inquilinaria. TERCERO: PROCEDENTE la restitución de la situación jurídica infringida, reintegrándo a la accionante, ciudadana NEVIS MARGARITA ZAMBRANO COLMENARES, su condición de arrendataria del inmueble del cual fue desalojada signado con el N° 4 del Edificio DOMENICA, ubicado en la Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoconfesión fictanotificaciónnormativa inquilinariaarrendamientotutela judicial