Sentencia N° 2793 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2793, Exp. 04-2259, 06/12/2004
Expediente04-2259
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-06
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2004, no acepta la remisión del expediente para la revisión de la sentencia dictada el 3 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. La Sala argumenta que la solicitud de revisión no puede ser presentada ante el Juzgado Superior, ya que debe ser fundamentada directamente ante la Sala Constitucional, lo que hace inadmisible la remisión del expediente en este caso específico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente, pronunciarse sobre la solicitud de revisión interpuesta, para lo cual realiza las siguientes consideraciones: Precedentemente esta Sala Constitucional, se había pronunciado acerca de la facultad que detenta para revisar las actuaciones de las demás Salas de este Supremo Tribunal y de las sentencias en materia de amparo dictadas por los demás Tribunales de la República, que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales, haya realizado esta Sala, en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, partiendo de lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para aplicar lo dispuesto en el numeral 10, del artículo 336 eiusdem, no obstante la ausencia de desarrollo legislativo al respecto (vid. sentencias números 1312/2000, 33/2001 y 192/2001). Ahora bien, determinado lo anterior esta Sala estima oportuno referir que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se delimitó la competencia que tiene esta Sala Constitucional para conocer de las solicitudes de revisión constitucional, lo cual dio a la institución de la revisión constitucional una nueva dimensión, que requiere del examen y razonamiento por parte de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia dictada el 3 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia, se ORDENA devolver el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

revisión constitucionalacción de amparoincompatibilidad de procedimientosderechos constitucionalesindemnización por daño moraljurisprudenciaremisión de expediente

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