Sentencia N° 2793 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2793, Exp. 02-2630, 24/10/2003
Expediente02-2630
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de FAL IMPORTADORA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que, aunque existieron violaciones a los derechos constitucionales al debido proceso, estas cesaron debido a las decisiones tomadas por el juez de la causa. La Sala reafirmó que la falta de pronunciamiento judicial no implica necesariamente la parcialidad del juez, y que la decisión del juez a quo fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala se considera competente para conocer del recurso ejercido, y así se declara. En el presente caso, observa esta Sala que las omisiones denunciadas como generadoras de lesiones constitucionales, para la fecha en que se celebró la audiencia pública, se habían resuelto mediante sentencia expresa dictada por el juzgado de la causa, que fue remitida en copias certificadas al juez constitucional, por lo que, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública constaba dicha decisión en las actas del expediente de amparo. Por otra parte, se evidencia de las actas del expediente que no sólo se había dictado la sentencia interlocutoria que resolvía la oposición formulada por la parte accionante en amparo al secuestro decretado y ejecutado, sino que existía sentencia definitiva en dicha causa, con lo cual la parte denunciante de omisiones y demoras judiciales, ha debido encontrar respuestas a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ERNESTO CARLOS BORGA SALA, en contra de la decisión del 18 de octubre de 2002, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ERNESTO CARLOS BORGA SALA y ERNESTO GERÓNIMO BORGA, en su carácter de apoderados judiciales de FAL IMPORTADORA, C.A., en contra de la omisión judicial en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentencia que se CONFIRMA.

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