Sentencia N° 2793 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2793, Exp. 02-0100, 12/11/2002
Expediente02-0100
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico. La decisión se basa en la falta de agotamiento de la vía judicial previa, ya que la demandante no interpuso el recurso de apelación correspondiente ante las decisiones desfavorables de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En este caso, la demandante no ejerció el recurso de apelación contra los fallos de primera instancia que le fueron desfavorables, lo que constituye una causal de inadmisibilidad. La Sala reitera que el agotamiento de los recursos ordinarios es un presupuesto procesal para la admisibilidad de la acción de amparo, y que la falta de ejercicio de estos recursos impide el análisis de la idoneidad del medio procedente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra las sentencias que dictó, en materia de amparo constitucional, el 21 de agosto de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
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