Sentencia N° 2792 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2792, Exp. 03-1319, 23/09/2005
Expediente03-1319
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-23
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Colmenares contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que la solicitante no agotó la gestión conciliatoria requerida por la Ley de Carrera Administrativa. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya juzgadas en dos instancias anteriores.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala Constitucional que el apoderado judicial de la ciudadana Ana Luisa Colmenares, interpuso acción de amparo constitucional en contra de la sentencia dictada el 10 de julio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La referida decisión declaró inadmisible el recurso de nulidad conjuntamente interpuesto con acción de amparo constitucional; por cuanto consideró conforme los motivos de derecho y de hecho anteriormente expuestos, que debió la accionante agotar la gestión conciliatoria, que prevé el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa. Ahora bien, aprecia esta Sala que el apoderado judicial de la referida ciudadana se limitó a expresar en su solicitud de amparo cómo la destitución a la que fuere objeto el 18 de agosto de 2002, mediante una comunicación emanada del Alcalde del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, ciudadano Amílkar Pérez, le vulneró sus derechos constitucionales “(...) a la defensa, al debido proceso, a ejercer cargos públicos, al trabajo, a la estabilidad, a la igualdad de las partes, a la notificación y además violentando los artículos 18, 19, 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo (sic) (...)”. En este sentido, estima la Sala que la accionante expresó en su solicitud de amparo como agraviante a la referida decisión dictada el 10 de julio de 2002, por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, pero la explicación expresada respecto de la situación jurídica según la accionante infringida, fue efectuada sobre la comunicación contentiva de la destitución de su cargo de administradora de la Alcaldía del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodolfo Alvarado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA COLMENARES, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte PrimeraContencioso Administrativoderechos constitucionalesgestión conciliatoriaLey de Carrera Administrativainadmisibilidadprocedimiento administrativo

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