Sentencia N° 2792 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2792, Exp. 03-1725, 06/12/2004
Expediente03-1725
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-06
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana contra la Federación Médica Venezolana. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la integridad psíquica y moral, así como el derecho a la salud y a la reunión. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, ordenando a la Federación que se abstuviera de realizar ciertas acciones que lesionaran los derechos del Colegio de Médicos del Estado Barinas.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue hecha en forma ininteligible como para poder determinar cual es el petitum, más sin embargo encuentra dentro de sus solicitudes que muchas de ellas no son procedentes por cuanto habría que entrar a analizar normas de rango sublegal que competen al procedimiento ordinario, no obstante, es criterio de este sentenciador considerar lo descrito en los literales b y f del escrito libelar, donde se especifica la publicación por parte de la Federación Médica Venezolana de la Asamblea suscrita por el Colegio de Médicos del Estado Barinas, así como el ejercicio de las funciones como miembro de la Junta Directiva de este Colegio, por tal motivo la huelga convocada por la Federación Médica Venezolana se encuentra con el conflicto constitucional y lo ha establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos del llamado derecho a la vida y cuya acción pone en peligro a la sociedad, es imperante para el estado garantizar el derecho a la salud y este lógicamente tiene que ir por encima del derecho a la huelga que también prevee la Constitución.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que se configure la primera instancia en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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