Sentencia N° 2792 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2792, Exp. 02-0315, 12/11/2002
Expediente02-0315
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en favor de María Elisa Díaz Tomas, quien solicitó amparo constitucional para remover obstáculos que impedían la ejecución de una sentencia firme a su favor. La Sala determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era el tribunal competente para conocer la demanda de amparo, debido a que la parte actora había denunciado que diversos agraviantes obstaculizaban la ejecución de la decisión que tutelaba sus derechos constitucionales. La Sala ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente demanda de amparo pretende, principalmente, la continuación de la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme que dictó el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, el 5 de mayo de 1999, la cual confirmó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de diciembre de 2000. En efecto, la parte actora denunció que el tribunal de la causa y otros agraviantes obstaculizaron la ejecución de la decisión que tuteló sus derechos constitucionales. Ahora bien, se observa que, si bien fueron señalados distintos agraviantes (Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Municipio Ortiz del Estado Guárico, Síndico Procurador de ese Municipio, Diputado al Consejo Legislativo del Estado Guárico, José Camejo Castillo, Registrador Subalterno de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico y Corporación Invercanpa C.A., emisora radial Radio Guárico, Gobernador del Estado Guárico, Policía del Estado Guárico, Comando del Destacamento n° 28 de la Guardia Nacional), la quejosa señala que: “TODOS LOS ACTOS LESIVOS DENUNCIADOS, AUNQUE REALIZADOS POR DISTINTOS AGRAVIANTES, TIENEN UN MISMO PROPÓSITO: REVERSAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE LE FUE TUTELADA A LA AGRAVIADA EN SEDE CONSTITUCIONAL, Y CONFIGURAN EN SU CONJUNTO UNA EVIDENTE Y PELIGROSA CONSPIRACIÓN QUE DESTROZA LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN. Cabe dejar bien claro que todos los particulares, órganos jurisdiccionales, instituciones públicas y funcionarios que han participado en los hechos lesivos denunciados en esta nueva solicitud de amparo constitucional, están plenamente concientes de que mis derechos fundamentales se encuentran tutelados constitucionalmente por sentencia firme; particularmente, algunos de ellos tienen el fundado temor de que mi presencia en la Posesión General La Cañada, en calidad de propietaria, hace peligrar sus posiciones ---logradas ilegítimamente en base a simples hechos materiales---, quienes, sin ninguna duda, tienen vital interés en abortar la ejecución de las sentencias que han sido dictadas a mi favor en sede constitucional, lo cual explica, que no justifica, el modo desesperado de actuar”. Con base en el aserto que supra fue transcrito, en la argumentación de la quejosa y, principalmente en el petitorio de la demanda, la Sala determina que la finalidad que persigue con la interposición de la demanda sub examine es la efectiva ejecución de la sentencia, a que antes se hizo referencia, del tribunal de la causa, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, razón por la cual, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el tribunal competente para el conocimiento de la presente demanda es el tribunal de alzada de aquél.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó la ciudadana MARIA ELISA DÍAZ TOMAS, con la asistencia del abogado Alberto Viloria Rendón, contra “las actuaciones judiciales y de terceros que se denuncian como violatorias de (su) derecho a la tutela judicial efectiva, a fin de que se remuevan los obstáculos que impiden la ejecución de la sentencia definitivamente firme de amparo constitucional dictada a (su) favor, actualmente paralizada”. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda que encabeza estas actas procesales.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaderechos fundamentalestutela judicial efectivaCorte Primera de lo Contencioso Administrativoabuso de poderconspiraciónsituación jurídica