Sentencia N° 2791 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2791, Exp. 03-3052, 06/12/2004
Expediente03-3052
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Henry Orlando Sánchez Montes en representación de Jorfran Rodríguez Pérez, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que desestimó su apelación. Se argumenta que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de casación, antes de acudir a la vía del amparo constitucional. La Sala establece que el uso de los medios judiciales ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Jorfran Rodríguez Pérez, contra la decisión dictada, el 30 de septiembre de 2003, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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