Sentencia N° 2791 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2791, Exp. 02-2761, 24/10/2003
Expediente02-2761
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar, relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Tracto Egidio C.A. La acción fue admitida y se alegó violación de derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por parte de la juez que no homologó transacciones entre la empresa y los trabajadores. La Sala constató que la juez no se pronunció sobre la homologación de las transacciones, lo que constituyó una omisión que afectó los derechos de la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión en consulta, luego de una revisión de los recaudos del expediente, determinó que efectivamente, no había constancia en los autos sobre la respuesta de la Juez de Primera Instancia, a la petición que formulara la demandada en el juicio laboral, y parte accionante en este amparo, sobre la homologación de las transacciones celebradas con los abogados de los trabajadores, así como tampoco aparecía pronunciamiento alguno sobre la petición que hicieron los trabajadores, para que no le impartieran la homologación. La Sala considera que, es obligación de los jueces pronunciarse sobre las peticiones que hacen las partes en los procesos; en el procedimiento en referencia, la parte demandada hoy accionante, solicitó de la Juez a quo pronunciarse sobre la homologación de las transacciones realizadas, pero cuya respuesta no fue dada por la Juez, la cual simplemente las omitió.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 18 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la acción de amparo incoada por Tracto Egidio C.A., contra los autos de 20 de junio y 1° de agosto, ambos del 2002, emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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