Sentencia N° 2790 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2790, Exp. 03-0712, 21/09/2005
Expediente03-0712
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1983, declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar presentada por varias empresas contra artículos de una ordenanza municipal. La causa fue considerada como un asunto de mero derecho, eliminando el lapso probatorio y ordenando la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación. Posteriormente, se constató la inactividad de las partes durante más de 22 meses, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia y la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad a partir de las notificaciones realizadas el 6 de agosto de 2003 y el 7 de agosto del mismo año. En efecto, desde esa oportunidad los apoderados judiciales de las empresas CIRSA CARIBE, C.A.; PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I C.A.; PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS; y EUXON, INVERSIONES TURÍSTICAS C.A, no han realizado acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión del presente recurso. En tal sentido, resulta oportuno advertir que la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia –vigente para la fecha de sustanciación de este proceso- exigía la apertura de un lapso probatorio en las demandas de anulación de normas, salvo que el propio tribunal declarase la causa como de mero derecho, lo cual ocurrió en el presente caso. La causa de autos jamás fue sustanciada por completo y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues la representación de las empresas accionantes debió pedir la continuación del proceso, lo cual no hizo, además de que se puede observar que desde el 13 de marzo de 2003, oportunidad en la que presentó la demanda de nulidad, no ha vuelto a comparecer ante este Tribunal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de nulidad dirigido contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 15 de la ORDENANZA DE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y GRAVÁMENES DE TRIPLES, TERMINALES, LOTERÍAS, REMATES, CARRERAS DE CABALLOS, CASAS DE JUEGO, RIFAS Y SIMILARES del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta del referido ente del 15 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadordenanzaamparoinactividadprocesoderechojusticia

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