Sentencia N° 2790 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2790, Exp. 03-0956, 06/12/2004
Expediente03-0956
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por el defensor de los ciudadanos Douglas Alberto Worm Portillo y Oriana del Carmen Aguirre. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían mecanismos recursivos que debían ser utilizados antes de acudir a esta vía excepcional. Se argumentó que la remisión del expediente a la Fiscalía no impedía el ejercicio del derecho de apelación, y que la defensa de los imputados debía haber ejercido los recursos disponibles en el proceso penal ordinario. La Sala también destacó que la acción de amparo no era el medio adecuado para obtener la libertad inmediata de los imputados, ya que esto desnaturalizaría la finalidad de la acción. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo y dejó sin efecto la orden de libertad otorgada por la Corte de Apelaciones, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer en consulta de la sentencia que dictara, el 19 de marzo de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA, la decisión, del 19 de marzo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a su vez, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el defensor de los ciudadanos Douglas Alberto Worm Portillo y Oriana del Carmen Aguirre, dejando sin efecto la libertad otorgada por dicha Corte a los referidos imputados. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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