Sentencia N° 2790 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2790, Exp. 02-2845, 24/10/2003
Expediente02-2845
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCúmplase lo ordenado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, en un proceso de reclamación alimentaria. La consulta se centra en la aplicación del control difuso de constitucionalidad del artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala ordena al juzgado remitente informar si la decisión quedó firme y si se ejerció algún recurso en su contra.
Dispositiva
Para pronunciarse acerca de la presente consulta, la Sala estima necesario que la Secretaría de esta Sala oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, informe a esta Sala si contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2002, en la cual se ejerció el control difuso de la constitucionalidad del artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ejerció algún recurso y si en efecto quedó definitivamente firme. La Sala advierte al Juzgado antes mencionado que la no remisión de la información solicitada, será entendida como desacato a lo ordenado por este Alto Tribunal. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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