Sentencia N° 2790 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2790, Exp. 01-2642, 12/11/2002
Expediente01-2642
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por Linsay Keny Vidal Avendaño contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo está reservada para la protección de derechos y garantías constitucionales, y no para cuestiones de legalidad. Se concluye que no se evidencian violaciones flagrantes a los derechos alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la alegada violación o amenaza de los derechos a ser juzgado en libertad, al debido proceso y a la defensa, en este caso, no se subsumen, por los motivos que se expusieron, en los supuestos de procedencia del amparo constitucional, el cual sólo es admisible ante la existencia de violaciones flagrantes al texto constitucional que afecten los derechos y garantías tutelados en la Carta Magna. Ha señalado esta Sala, reiteradamente, que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo determinante, acerca de la violación que se alegue, es la existencia de una transgresión de rango constitucional y no legal. De modo que el amparo está reservado para el restablecimiento de las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales pero, de ninguna forma, de las reglas legales aplicables (expediente N° 00-0492, caso Inversiones Kingtaurus, C.A.).
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional que ejerció, el 20 de noviembre de 2001, el abogado Nelson Ascanio Valenzuela, en defensa del ciudadano LINSAY KENY VIDAL AVENDAÑO, contra la decisión que dictó, el 23 de octubre de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Palabras clave
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