Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0279, Exp. 17-0896, 18/10/2024
Expediente17-0896
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, en representación de Ana Mercedes Araujo de Morales, contra la sentencia No.325 dictada el 5 de agosto de 2016 por la Sala de Casación Penal. La decisión de la Sala de Casación Penal había declarado desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la solicitante, en relación a la decisión del 26 de enero de 2016 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa penal seguida contra los ciudadanos Julio César Puleo Sosa y María Betania Torres Vela por estafa simple continuada.
Extracto de la motiva
(…) los expertos que realizaron la Experticia de Inspección Técnica y Avalúo Real fueron Recusados con fundamento legal en el artículo 89.6 del C.O.P.P (sic), por la conducta de los peritos al haber mantenido contacto con los imputados, hecho que deriva del contenido mismo de la experticia. En relación a esto último los Magistrados de la Corte de Apelaciones accidental (sic) no decidieron nada al respecto (…) En cuanto a la errónea aplicación del artículo 225 ejusdem (sic), ésta radica en dar valor al peritaje a pesar de que los expertos no fueron claros y precisos en la información aportada en cada parte del dictamen pericial emitiendo en oportunidades (sic) opiniones de índole dudosas y subjetivas (…) las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien, no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren (…) el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los motivos en los cuales podrá fundarse el recurso de casación, estos son, violación de la ley por falta de aplicación, indebida aplicación, o por errónea interpretación. La falta de aplicación ocurre cuando el juez no emplea una norma jurídica, expresa, vigente, aplicable y subsumible, la cual resulta idónea para la resolución de la causa, bien porque ignora la existencia o se resiste a reconocer la existencia de una norma jurídica en vigor; por su parte, la indebida aplicación de una norma jurídica implica el uso desatinado de ésta, es decir, ocurre cuando el sentenciador en conocimiento del alcance y contenido del dispositivo, lo aplica incorrectamente al caso; en tercer término la errónea interpretación existe cuando el tribunal llamado a conocer, al momento de dictar la sentencia le da a la norma un sentido que no tiene, bien porque aplica la norma pertinente al caso, pero le otorga un sentido diferente; o bien cuando la interpretación de la misma se hace con un fin distinto al que el legislador se propuso con ella. Finalmente, esta Sala de Casación Penal debe destacar que el resto de los fundamentos contenidos en la segunda denuncia expuesta en el recurso de casación se refirieron a la impugnación de la Experticia de Inspección Técnica y Avalúo Real practicada al conjunto residencial Gran Florida Residencia & Suite, tales como, la probidad de los expertos, detalles técnicos de la edificación (acabados), aspectos que no son atribuibles a la Corte de Apelaciones, y por ello, no puede ser conocido por esta Sala mediante la interposición del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, en su condición de abogada asistente de la ciudadana ANA MERCEDES ARAUJO DE MORALES, de la sentencia No.325, dictada el 5 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.