Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0279, Exp. 21-0797, 07/07/2022
Expediente21-0797
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Yhonny Keifran Meza, en representación de Farid Djowrrayed Kahouati, contra una decisión de la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que la falta de actuación por parte del demandante durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte accionante por la falta de interés en la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
motivado del 24 de abril de 2013, consideró rectificar la solicitud de sobreseimiento, motivándose en lo siguiente: ‘... resulta meridianamente clara la necesidad de recabar las resultas de las diligencias investigativas ordenadas a los fines de verificar la consumación o no del hecho y las posibles personas involucradas, es necesario para todos los despachos fiscales verificar la realización de las diligencias investigativas por parte de los órganos de investigación, así como la obtención de las resultas, que son a final de cuentas las que van a permitirle al Fiscal crearse una idea de lo ocurrido mas allá de lo dicho por las partes...’” (Corchete de la Sala). Que “[p]ara la fecha del 31 de agosto de 2016, la Fiscalía Septuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondió conocer de la investigación debido a la rectificación ordenada por la Fiscal Superior de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó nuevamente acto conclusivo de sobreseimiento, de conformidad con lo
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante.