Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0279, Exp. 17-0719, 14/03/2018
Expediente17-0719
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de revisión de la sentencia N° 0507, dictada por la Sala de Casación Social. Se determina que la solicitud es inadmisible debido a la falta de presentación del poder original o copia certificada por parte de la abogada que actúa en nombre del solicitante.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia, esta Sala, luego de una revisión de las actas procesales, advierte que la presunta apoderada judicial del hoy solicitante, al momento de presentar la solicitud en estudio, acompañó su escrito con una copia simple del poder, mas no consignó original ni copia certificada del mismo, omitiendo justificar tal actuación. En tal sentido, la Sala observa que el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional (vid. sentencias Nros. 942 y 952/2010, del 20 de agosto), establece lo siguiente: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente (…).” Sobre el particular, esta Sala Constitucional reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que el apoderado judicial de la parte solicitante debe acreditar, al momento de presentar la solicitud, su calidad de representante, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que la abogada Magaly Morales no presentó el poder original ni copia certificada, lo que conlleva a la conclusión de que no se encuentra debidamente legitimada para actuar en nombre del ciudadano WILFREDO MORALES VAAMONDE. Por lo tanto, se hace necesario declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional interpuesta, dado que se ha evidenciado la falta de legitimidad en la representación, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Así se declara.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 0507, dictada el 15 de junio de 2017 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

legitimidadrepresentaciónrevisión constitucionalapoderado judicialinadmisionLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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