Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 16-0218, 05/05/2017
Expediente16-0218
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por CONCENTRADOS ZAMORA, C.A. y otros, respecto a la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala argumenta que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia establecida ni presenta errores de interpretación. Se reafirma la competencia de la Sala para conocer de la solicitud, pero se concluye que no hay lugar para la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. Así, en el caso de autos la Sala de Casación Civil declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación, una vez que desestimó cada una de las denuncias por defecto de actividad, ya que verificó que: i) no hubo la violación del derecho al debido proceso delatada, ii) no estaba inmotivada la sentencia recurrida, y iii) no se configuró el vicio de incongruencia negativa; asimismo la sentencia declaró improcedente las denuncias por infracción de ley, una vez que constató: i) la imposibilidad de examinar la denuncia por falta de técnica, ii) la ausencia del formalizante de delatar falta de valoración de pruebas y iii) el impedimento de deducir la pretensión respecto de la notificación por incomprensible.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.