Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 15-0582, 26/04/2016
Expediente15-0582
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2016, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Carlos Brender, apoderado de la sociedad mercantil Industrias Rogalven, C.A. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 17 de abril de 2015, que había declarado sin lugar la perención de la instancia y con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato por vencimiento del término. La Sala reafirmó que la perención breve no puede ser declarada cuando la parte demandada ha estado presente en todas las etapas del proceso, cumpliendo así con el fin del acto de citación.
Extracto de la motiva
La Sala reitera el precedente jurisprudencial citado y, establece que la participación de la parte demandada en las etapas del proceso, pone en evidencia el cumplimiento de los actos procesales tendientes a lograr la citación de la parte actora, así como la intención de impulsar el proceso hasta su conclusión, y en virtud de ello, no puede ser cuestionado la inobservancia de la forma de un acto procesal cuando este haya alcanzado su finalidad práctica. Asimismo, dejó asentado que no opera la perención breve de la instancia prevista en el artículo 267 ordinal 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, cuando en las actuaciones procesales se verifique la presencia de la parte demandada en todas las etapas del proceso, la cual debe ser traducida como el cumplimiento cabal de las obligaciones legales, ya que la realización de cualquier acto procesal debe estar destinado a un fin útil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por abogado Carlos Brender, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Rogalven, C.A., de la sentencia dictada, el 17 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en su sentencia N° 983 del 27 de julio de 2015, la cual suspendió los efectos de la decisión dictada, el 17 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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